• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10469/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción recurso de casación. Reforma Ley 41/2015. Infracción derecho fundamental presunción de inocencia. El motivo reproduce la misma argumentación que el previo recurso de apelación. Imparcialidad del Tribunal. Recusación extemporánea. Inadmisión a limine. Pérdida de imparcialidad. Imparcialidad subjetiva y objetiva. Ejercicio por el Presidente de la facultad del art. 708.2 LECrim. Falta de motivación. Extensión de la motivación. Alcance y límites. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Denegación de pruebas. Pertinencia y relevancia. La Audiencia no limitó irrazonablemente el derecho a la prueba ni su denegación supuso quebranto alguno de ese mismo derecho. Competencia de la Audiencia Nacional. Ha de ser estimada de forma restrictiva. Se descarta la grave repercusión en la economía nacional, ni que afecte a una generalidad de personas. Requisitos del delito de estafa: engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto. Relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme un baremo objetivo y otro subjetivo. Únicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima. Engaño e imputación objetiva. Delito continuado y estafa agravada art. 250.1.5º. Decomiso. Atenuante de reparación, estado necesidad. Determinación de la cuota diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5593/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que se haya absorbido en el delito de agresión sexual continuado, el de abuso sexual continuado, no se ha de limitar a la absolución por éste, sino que no debe dar lugar a que se ignore el reproche penal añadido de la actividad delictiva desplegada en el periodo de 2005 y 2006, en que se estuvo perpetrando, que deberá ser tenida en cuenta a efectos de determinar una nueva pena más grave para ese único delito de agresión sexual, cuyo arco penológico, sin embargo, no varía, y por lo tanto seguirá siendo de 13 años, 6 meses y 1 día a 15 años, a no ser que diéramos el paso de dar el salto de acudir al inciso final del del propio art. 74.1 CP, que llevaría a una pena superior a los 15 años de prisión, lo que no se hará, pero que no quita para que la fijemos en esos 15 años, que consideramos razonable y proporcionada. Constatamos que los hechos por los que viene condenado el recurrente, conforme a la LO 10/2022, serían subsumibles en el delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del art. 181.1, 2 , 3 y 4 e, por el que correspondería una pena de prisión de 12 años, 6 meses y 1 día a 15 años, que, por la continuidad delictiva, sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años, con lo que el arco penológico es superior al que había con la normativa derogada, por lo tanto menos favorable que la vigente cuando ocurrieron los hechos y por la que se le enjuició, lo que nos lleva a considerar que no procede la adaptación a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10274/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El principio de retroactividad de las leyes penales favorables se ha considerado derivado de la prohibición constitucional de retroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos (art. 9.3 CE), así como de un conjunto de disposiciones normativas internacionales. Sin embargo, el principio general de retroactividad de las leyes sancionadoras favorables no comporta el necesario reconocimiento de una extensión absoluta. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite que el ordenamiento jurídico de un país pueda rechazar que la nueva ley se aplique a procedimientos ya terminados con sentencia firme. El art. 2.2 CP de 1995 dispuso la retroactividad de las leyes penales favorables al reo, sin perjuicio que disposiciones normativas de igual rango que hayan podido disponer que la concreta aplicación de esa norma se realice con márgenes de revisión más limitados o restringidos. Para los supuestos de promulgación de leyes carentes de un régimen transitorio sobre revisión de sentencias firmes, sólo cabe aplicar la regla de revisión por contraste del art. 2.2 CP. Deberá desplegarse una labor de individualización de la pena que se ajuste al nuevo marco de punición y a sus reglas de dosimetría, aplicando además los elementos particulares de individualización que estén expresamente recogidos en la sentencia que se revisa y que no quebrante el principio de proscripción del bis in idem. En el caso de autos se revisa la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4837/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación del delito de agresión sexual por introducción de miembros corporales. Los hechos probados de la sentencia con toda claridad describen que, con la intención de penetrar analmente a la Sra., "el recurrente inició la introducción del pene [en el ano], aunque no pudo culminarla". La descripción contenida en el hecho probado permite su subsunción en el tipo consumado del artículo 181.1 y 4. CP, texto de 2010, en plena conformidad con la doctrina de este Tribunal. No cabe revisar la pena en atención a la L.O. 10/2022. Análisis de la vía del error en la apreciación de la prueba que ofrece el artículo 849.2º LECrim. Informes periciales. Exige, como presupuestos: primero, que el gravamen se funde en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; segundo, que el documento sea literosuficiente, es decir, que evidencie el error cometido por el juzgador al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia, por su propio contenido, sin tener que recurrir a otras pruebas ni a conjeturas o complejas argumentaciones; tercero, que sobre el mismo extremo no existan otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración sometido a las reglas generales que le son aplicables; cuarto, que el dato o elemento acreditado por el particular del documento designado por el recurrente tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4842/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con carácter general, el derecho a un proceso con todas las garantías exige, como regla general, que los medios de prueba se practiquen en el seno del juicio oral con plenitud de garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación. Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4479/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de evaluar los costes defensivos por indebida falta de actividad probatoria, el tribunal superior llamado a reparar el gravamen debe despejar si la potencial información puede, atendidas las circunstancias del caso, servir para debilitar o cuestionar la fuerza acreditativa de las informaciones aportadas por la acusación y, en esa medida, fortalecer las expectativas de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10043/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena, debido a que la pena prevista por la nueva norma no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4897/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis. Quebrantamiento de forma. Para resolver en casación sobre una denegación de prueba no basta con valorar su pertinencia. Ha de afirmarse su indispensabilidad. La superfluidad de la prueba, constatable a posteriori convierte en improcedente por mor del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas una anulación de la sentencia por causas que materialmente no van a influir en su parte dispositiva. Se alega por la defensa error de prohibición. La relación afectiva dio comienzo aproximadamente en el mes de noviembre de 2015, tan sólo cinco meses después de tener lugar la modificación legislativa que aumentó, de los trece a los dieciséis años, la barrera de protección de la indemnidad sexual de los menores. El motivo se desestima. Ninguna de las afirmaciones realizadas por la defensa del recurrente para sustentar la concurrencia del error pretendido ha sido puesta de manifiesto ni siquiera por el propio acusado a lo largo del procedimiento. Estudio de la penalidad tras las entrada en vigor de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En el presente caso, su aplicación no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

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